Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 20507
Funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEEW, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
g) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación del personal técnico en todas sus especialidades, en
el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial,
como en los programas de formación continua.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9. Jurisdicción FEEW.
La FEEW, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la FEEW será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
Jurisdicción personal.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
1. La FEEW elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEEW se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 20507
Funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEEW, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
g) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación del personal técnico en todas sus especialidades, en
el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial,
como en los programas de formación continua.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9. Jurisdicción FEEW.
La FEEW, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la FEEW será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
Jurisdicción personal.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
1. La FEEW elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEEW se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.