Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 20505
Miembros de la FEEW.
La FEEW está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as, y por los otros colectivos que tengan por objeto la
promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su
desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
La FEEW goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
Afiliación y representación internacional.
1. La FEEW está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro afiliado:
a)
b)
IWWF – Federación Internacional de Esquí Náutico y Wakeboard.
IWWF Europe – Federación Europea de Esquí Náutico y Wakeboard.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FEEW, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FEEW reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEEW y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
Afiliación y representación nacional.
1. La FEEW está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español
(ADESP).
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6. Domicilio social FEEW.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
Competencias FEEW.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEEW los
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
La FEEW tiene su domicilio en Castelldefels, Avenida Canal Olímpico 2. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 20505
Miembros de la FEEW.
La FEEW está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as, y por los otros colectivos que tengan por objeto la
promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su
desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
La FEEW goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
Afiliación y representación internacional.
1. La FEEW está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro afiliado:
a)
b)
IWWF – Federación Internacional de Esquí Náutico y Wakeboard.
IWWF Europe – Federación Europea de Esquí Náutico y Wakeboard.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FEEW, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FEEW reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEEW y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
Afiliación y representación nacional.
1. La FEEW está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español
(ADESP).
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6. Domicilio social FEEW.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
Competencias FEEW.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEEW los
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
La FEEW tiene su domicilio en Castelldefels, Avenida Canal Olímpico 2. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.