Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 20532

Comité Técnico de Jueces/as.

1. En el seno de la FEEW existirá un Comité Técnico de Jueces/as, como órgano
encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta
y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as será
regulado por el reglamento de régimen interno de la FEEW.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as - Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEEW
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Artículo 59.

Comité Técnico de Entrenadores/as.

1. En el seno de la FEEW existirá un Comité Técnico de Entrenadores/as como
órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Entrenadores/as será
regulado por el reglamento de régimen interno de la FEEW.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as-deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEEW
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO IX
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Comité de Competición y Disciplina.

1. En el seno de la FEEW existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la FEEW. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la FEEW. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

cve: BOE-A-2025-2853
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Artículo 60.