Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20531
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEEW y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEEW.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la FEEW.
CAPÍTULO VIII
Órganos técnicos
Artículo 56. Dirección de Alta Competición.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por
la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.
Dirección de Competiciones.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la FEEW en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20531
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEEW y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEEW.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la FEEW.
CAPÍTULO VIII
Órganos técnicos
Artículo 56. Dirección de Alta Competición.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por
la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos que se considere necesarios.
Dirección de Competiciones.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la FEEW en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
cve: BOE-A-2025-2853
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Artículo 57.