Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20533

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 61.

Comité de Apelación.

1. En el seno de la FEEW existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la FEEW. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la FEEW. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 62.

Recursos FEEW.

1. La FEEW dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEEW, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Reglas aplicables al régimen económico.

1. La FEEW es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos
económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de
las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios
entre sus miembros.
2. La FEEW tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o
su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en

cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.