Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
2.

Sec. III. Pág. 20526

En dicho reglamento se regularán las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos y especialidades.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones o actividades oficiales de
ámbito estatal y de los criterios para calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral FEEW, que
estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, licenciados o graduados en
Derecho, que serán designados, por la Comisión Delegada.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las Mesas Electorales.
j) Elección de la Presidencia FEEW.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea y su modo de elección.
l) Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General.
m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la
Asamblea General y la Comisión Delegada.
3. Tanto la Presidencia de la FEEW como los miembros de la Comisión Delegada
serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
4. Los días en que tengan lugar las elecciones a miembros de la Asamblea General
y a la Presidencia, no coincidirán con competiciones o actividades oficiales de carácter
estatal o internacional que se celebren en España.
CAPÍTULO III
Órganos complementarios necesarios
Sección 1.ª

Secretaría General

Artículo 48. Nombramiento y funciones.

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
c) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
d) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEB. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEEW, en los casos en que fuera
requerido para ello.
g) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEEW,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas,

cve: BOE-A-2025-2853
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1. El secretario general de la FEEW, nombrado por el Presidente y directamente
dependiente del mismo, tiene atribuidas las siguientes funciones: