Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20525
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 44. Año de elección órganos de gobierno y representación.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEEW se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 45.
Condición de electores y elegibles.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de
las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la
temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la
que se inicie el correspondiente proceso electoral.
b) El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el
momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al
menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o
actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la
temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEEW, que figuren inscritos en la
FEEW en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos,
la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o deportistas haya
participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en
la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente
proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
d) A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, aprobado por
la Asamblea General. Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de las
Federaciones Internacionales a las que la FEEW se encuentre adscrita, y en las que
participe como Federación o un club en su representación, se equipararán a las
competiciones oficiales de ámbito estatal.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral FEEW, siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará conforme
determine el citado reglamento.
Artículo 47. Contenido Reglamento Electoral.
1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de
Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia FEEW,
de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Proceso electoral.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20525
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 44. Año de elección órganos de gobierno y representación.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEEW se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 45.
Condición de electores y elegibles.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de
las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la
temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la
que se inicie el correspondiente proceso electoral.
b) El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el
momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al
menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o
actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la
temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEEW, que figuren inscritos en la
FEEW en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos,
la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o deportistas haya
participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en
la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente
proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
d) A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, aprobado por
la Asamblea General. Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de las
Federaciones Internacionales a las que la FEEW se encuentre adscrita, y en las que
participe como Federación o un club en su representación, se equipararán a las
competiciones oficiales de ámbito estatal.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral FEEW, siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará conforme
determine el citado reglamento.
Artículo 47. Contenido Reglamento Electoral.
1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de
Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia FEEW,
de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Proceso electoral.