Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20524

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la FEEW, los de la IWWF y otras organizaciones que
pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la FEEW, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la FEEW en los
presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la FEEW.
Artículo 41. Elección Presidencia FEEW.
1. La presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la presidencia.
3. Los candidatos a la Presidencia, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100
de los miembros de aquella, redondeando al número entero inmediatamente inferior y su
elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una
primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, la persona que presida no podrá ejercer cargo
alguno en otro órgano federativo, ni en ninguna otra federación deportiva española.
Artículo 42.

Sustitución en la presidencia FEEW.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
vicepresidencia primera y a éste las restantes vicepresidencias por su orden, y en caso
de que el mismo no se hubiere determinado, la sucesión se realizará de mayor a menor
edad, siempre y cuando sean miembros de la Asamblea, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 43.

La Presidencia, así elegida, cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
3. La moción de censura a la Presidencia de la FEEW se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las

cve: BOE-A-2025-2853
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1.

Cese en la Presidencia FEEW.