Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20523
Secretario, Gerente y los altos cargos federativos y contratar o despedir a las personas
que presten servicios laborales o profesionales para la FEEW.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEEW y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEEW, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEEW ante cualquier entidad.
g) Ordenar los gastos y pagos de esta, autorizando con su firma,
mancomunadamente con la Gerencia o la Secretaría, todos los pagos de la FEEW.
h) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
i) Ostentar y asumir la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEEW,
de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y asistido por la Junta Directiva y
cuantas personas considere necesarias en materias específicas para una mayor eficacia
en el logro de los fines propios de la FEEW.
j) Crear cuantas comisiones considere necesarias en el ámbito deportivo, social,
económico, de desarrollo y cualquier otro, para el correcto funcionamiento de la
federación.
k) Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
l) El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La remuneración bruta incluidos los gastos sociales legalmente
establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba
la Federación. La retribución que, en su caso fuese aprobada, lo será en razón del cargo,
sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, respecto
de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la FEEW, dicha entidad deberá
cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
m) En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la FEEW tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20523
Secretario, Gerente y los altos cargos federativos y contratar o despedir a las personas
que presten servicios laborales o profesionales para la FEEW.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEEW y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEEW, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEEW ante cualquier entidad.
g) Ordenar los gastos y pagos de esta, autorizando con su firma,
mancomunadamente con la Gerencia o la Secretaría, todos los pagos de la FEEW.
h) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
i) Ostentar y asumir la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEEW,
de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y asistido por la Junta Directiva y
cuantas personas considere necesarias en materias específicas para una mayor eficacia
en el logro de los fines propios de la FEEW.
j) Crear cuantas comisiones considere necesarias en el ámbito deportivo, social,
económico, de desarrollo y cualquier otro, para el correcto funcionamiento de la
federación.
k) Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
l) El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La remuneración bruta incluidos los gastos sociales legalmente
establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba
la Federación. La retribución que, en su caso fuese aprobada, lo será en razón del cargo,
sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, respecto
de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la FEEW, dicha entidad deberá
cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
m) En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la FEEW tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
cve: BOE-A-2025-2853
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Núm. 39