Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20522
los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes
inmuebles de la FEEW, que requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros presentes en la reunión, con cumplimiento además del resto de
requisitos legales que pudieran resultar de aplicación.
11. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
12. La persona titular de la Secretaría General de la FEEW actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
13. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
14. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
15. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 38. Funciones Comisión Delegada.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por
parte de la Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Sección 3.ª
Presidencia FEEW
Artículo 39. Configuración de la Presidencia FEEW.
Artículo 40.
Competencias y responsabilidades.
1. Con carácter general ostenta su representación legal, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta
la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y
además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las
funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión
Delegada, pudiendo nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, al
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia de la FEEW es el máximo y principal órgano ejecutivo de la misma y
ejerce la representación de la FEEW en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo
de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o
de cualquier naturaleza.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20522
los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes
inmuebles de la FEEW, que requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros presentes en la reunión, con cumplimiento además del resto de
requisitos legales que pudieran resultar de aplicación.
11. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
12. La persona titular de la Secretaría General de la FEEW actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
13. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
14. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
15. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 38. Funciones Comisión Delegada.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por
parte de la Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Sección 3.ª
Presidencia FEEW
Artículo 39. Configuración de la Presidencia FEEW.
Artículo 40.
Competencias y responsabilidades.
1. Con carácter general ostenta su representación legal, convoca y preside los
órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta
la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y
además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las
funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión
Delegada, pudiendo nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, al
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia de la FEEW es el máximo y principal órgano ejecutivo de la misma y
ejerce la representación de la FEEW en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo
de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o
de cualquier naturaleza.