Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20521

6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEEW a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección 2.ª
Artículo 36.

Comisión Delegada

Elección miembros Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEEW con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma faltando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito
representado.
Reuniones Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
6. Los Clubes Deportivos integrantes de la Comisión Delegada estarán representados
por su Presidente o, en su defecto, por el miembro que el Club designe mediante acuerdo
de su Junta Directiva y con certificación del Secretario General y V.º B.º del Presidente del
Club o Asociación Deportiva en cuestión. En cualquier caso, deberá ser la misma persona
quien ostente la representación del club tanto en la Asamblea General como en la Comisión
Delegada.
7. Las FFAA serán representadas exclusivamente por sus Presidentes o por las
personas que puedan sustituirles conforme a sus estatutos.
8. La Presidencia de la FEEW presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
9. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
10. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente y tras la consiguiente
votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros
asistentes solicite votación secreta. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de

cve: BOE-A-2025-2853
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Artículo 37.