Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20518
e) Técnicos/as.
f) Jueces/as.
g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el reglamento electoral.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento,
de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la
finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral.
6. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.
Artículo 33.
1.
Convocatoria, quorum y desarrollo de la Asamblea General FEEW.
Sesiones ordinaria y extraordinaria.
a) La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior a la tercera parte de los
mismos.
Convocatoria y documentación.
a) Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
b) La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
c) Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
d) Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20518
e) Técnicos/as.
f) Jueces/as.
g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el reglamento electoral.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento,
de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la
finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento
electoral.
6. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la
representación de aquellas.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.
Artículo 33.
1.
Convocatoria, quorum y desarrollo de la Asamblea General FEEW.
Sesiones ordinaria y extraordinaria.
a) La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior a la tercera parte de los
mismos.
Convocatoria y documentación.
a) Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
b) La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
c) Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
d) Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
cve: BOE-A-2025-2853
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