Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20517
de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 31. Cese.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el reglamento de
gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de
los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de
la FEEW:
1.
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la FEEW de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.
g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
j) La condena por Sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su
función en la FEEW o que causen alarma social.
2.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la FEEW de
la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la
suspensión de derechos como afiliado.
3. Suspensión cautelar: Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar
como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Artículo 32.
Asamblea General
Consideraciones básicas.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEEW.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) La persona que ocupe la Presidencia de la FEEW.
b) Federaciones autonómicas.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20517
de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 31. Cese.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el reglamento de
gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de
los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de
la FEEW:
1.
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la FEEW de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.
g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
j) La condena por Sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su
función en la FEEW o que causen alarma social.
2.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la FEEW de
la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la
suspensión de derechos como afiliado.
3. Suspensión cautelar: Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar
como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y gestión
Artículo 32.
Asamblea General
Consideraciones básicas.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEEW.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) La persona que ocupe la Presidencia de la FEEW.
b) Federaciones autonómicas.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª