Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20516
La FEEW dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
Artículo 27. Duración del mandato de los miembros electos.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos de gobierno y
representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por
tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en
todo caso, ser reelegidos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período
de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva
elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron inicialmente
elegidos.
Artículo 28.
Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados.
Las sesiones de los órganos colegiados de la FEEW, su convocatoria, quorum y
régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el reglamento de organización
interna de la FEEW.
Artículo 29.
1.
Derechos y obligaciones de los miembros de la FEEW.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
2.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las
deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la FEEW son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad de
que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la
FEEW que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Responsabilidad.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20516
La FEEW dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
Artículo 27. Duración del mandato de los miembros electos.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos de gobierno y
representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por
tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en
todo caso, ser reelegidos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período
de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva
elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron inicialmente
elegidos.
Artículo 28.
Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados.
Las sesiones de los órganos colegiados de la FEEW, su convocatoria, quorum y
régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el reglamento de organización
interna de la FEEW.
Artículo 29.
1.
Derechos y obligaciones de los miembros de la FEEW.
Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
2.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las
deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la FEEW son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad de
que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la
FEEW que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Responsabilidad.