Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20519
3. Quorum.
a) La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de los mismos.
b) No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
4.
Celebración de la Asamblea General.
a) La Asamblea General se celebrará como norma general presencialmente.
b) La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y
especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
5.
Desarrollo de la Asamblea.
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
a) La votación en las Asambleas será siempre secreta. Ello no impedirá que las
personas que integren la Asamblea General, y deseen salvar su voto, puedan expresar
públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la
acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General.
b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.
c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder
a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones
cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso,
retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de
forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.
d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la junta directiva todos o parte
de los anteriores cometidos.
e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20519
3. Quorum.
a) La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de los mismos.
b) No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
4.
Celebración de la Asamblea General.
a) La Asamblea General se celebrará como norma general presencialmente.
b) La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y
especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
5.
Desarrollo de la Asamblea.
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
a) La votación en las Asambleas será siempre secreta. Ello no impedirá que las
personas que integren la Asamblea General, y deseen salvar su voto, puedan expresar
públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la
acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General.
b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.
c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder
a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones
cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso,
retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de
forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.
d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la junta directiva todos o parte
de los anteriores cometidos.
e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.