Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 20466
Separación y procedimiento aplicable.
1. Pueden producirse dos tipos de separación o desintegración de las Federaciones
de ámbito autonómico:
a) Separación voluntaria.
b) Separación forzosa.
2. Las causas que generen la separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deben ser graves, no bastando una simple vulneración de los Estatutos de la
FEDDI, un quebranto aislado del deber de representación, un mero incumplimiento de
acuerdos de la Asamblea General o un retraso en el abono de cuotas. Ha de tratarse de
hechos continuados y trascendentes, que afecten sustancialmente a la gestión y
promoción general de las especialidades deportivas encomendadas a la FEDDI en
coordinación con las Federaciones autonómicas.
3. El procedimiento de separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deberá ser contradictorio y contar con las debidas garantías para la citada
Federación cuya desintegración se pretende.
4. Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, bien de oficio bien a solicitud del 30
por 100 de asambleístas. La Comisión Gestora no será competente, durante el proceso
electoral, para incoar un procedimiento de separación.
5. La Junta Directiva designará, en su acuerdo, un instructor o instructora, que,
asistido por un secretario o secretaria, será la persona encargada de tramitar el
procedimiento.
6. La persona instructora recogerá la documentación y los testimonios relativos a la
causa en que se funda la propuesta de separación, dando traslado del expediente a la
Federación de ámbito autonómico afectada por el plazo que se prevea, no inferior a 15
días hábiles, para que, como trámite de audiencia, formule las alegaciones que procedan
y aporte o proponga las pruebas que considere oportunas, que se practicarán de
considerarse pertinentes.
7. Concluido el expediente, la persona instructora lo remitirá, con su informe, a la
Junta Directiva, que acordará bien el archivo de las actuaciones, bien su traslado con
propuesta de separación al órgano competente para decidir su procedencia que será la
Asamblea General.
8. El acuerdo de separación habrá de ser adoptado con los requisitos y exigencias
que prevean los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI.
9. Posteriormente, la FEDDI notificará el acuerdo de separación a la Federación
autonómica.
10. En caso de que la separación comporte una modificación estatutaria de la
FEDDI, la comunicación a la Federación autonómica será un acto de trámite, ya que el
acuerdo no surtirá efectos en tanto no sea ratificado por el Consejo Superior de
Deportes, de acuerdo con los artículos 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
Efectos de la separación.
1. Con la separación cesan las obligaciones que, en su condición de entidad
integrada, recaían sobre la Federación de ámbito autonómico, la cual deja de estar
sometida a los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI, así como a los acuerdos de la
Asamblea General.
2. Desde que queda desintegrada, la Federación autonómica no tendrá que facilitar
a la FEDDI ningún tipo de información, solicitar autorizaciones o abonar cuotas,
quedando relevada de cuantas otras obligaciones pudiese establecer el convenio de
integración.
3. La Federación autonómica deja de ostentar la representación de la FEDDI en su
Comunidad Autónoma, cesando el presidente o presidenta de la territorial en la
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 20466
Separación y procedimiento aplicable.
1. Pueden producirse dos tipos de separación o desintegración de las Federaciones
de ámbito autonómico:
a) Separación voluntaria.
b) Separación forzosa.
2. Las causas que generen la separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deben ser graves, no bastando una simple vulneración de los Estatutos de la
FEDDI, un quebranto aislado del deber de representación, un mero incumplimiento de
acuerdos de la Asamblea General o un retraso en el abono de cuotas. Ha de tratarse de
hechos continuados y trascendentes, que afecten sustancialmente a la gestión y
promoción general de las especialidades deportivas encomendadas a la FEDDI en
coordinación con las Federaciones autonómicas.
3. El procedimiento de separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deberá ser contradictorio y contar con las debidas garantías para la citada
Federación cuya desintegración se pretende.
4. Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, bien de oficio bien a solicitud del 30
por 100 de asambleístas. La Comisión Gestora no será competente, durante el proceso
electoral, para incoar un procedimiento de separación.
5. La Junta Directiva designará, en su acuerdo, un instructor o instructora, que,
asistido por un secretario o secretaria, será la persona encargada de tramitar el
procedimiento.
6. La persona instructora recogerá la documentación y los testimonios relativos a la
causa en que se funda la propuesta de separación, dando traslado del expediente a la
Federación de ámbito autonómico afectada por el plazo que se prevea, no inferior a 15
días hábiles, para que, como trámite de audiencia, formule las alegaciones que procedan
y aporte o proponga las pruebas que considere oportunas, que se practicarán de
considerarse pertinentes.
7. Concluido el expediente, la persona instructora lo remitirá, con su informe, a la
Junta Directiva, que acordará bien el archivo de las actuaciones, bien su traslado con
propuesta de separación al órgano competente para decidir su procedencia que será la
Asamblea General.
8. El acuerdo de separación habrá de ser adoptado con los requisitos y exigencias
que prevean los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI.
9. Posteriormente, la FEDDI notificará el acuerdo de separación a la Federación
autonómica.
10. En caso de que la separación comporte una modificación estatutaria de la
FEDDI, la comunicación a la Federación autonómica será un acto de trámite, ya que el
acuerdo no surtirá efectos en tanto no sea ratificado por el Consejo Superior de
Deportes, de acuerdo con los artículos 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
Efectos de la separación.
1. Con la separación cesan las obligaciones que, en su condición de entidad
integrada, recaían sobre la Federación de ámbito autonómico, la cual deja de estar
sometida a los Estatutos y Reglamentos de la FEDDI, así como a los acuerdos de la
Asamblea General.
2. Desde que queda desintegrada, la Federación autonómica no tendrá que facilitar
a la FEDDI ningún tipo de información, solicitar autorizaciones o abonar cuotas,
quedando relevada de cuantas otras obligaciones pudiese establecer el convenio de
integración.
3. La Federación autonómica deja de ostentar la representación de la FEDDI en su
Comunidad Autónoma, cesando el presidente o presidenta de la territorial en la
cve: BOE-A-2025-2852
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Artículo 15.