Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20465
h) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
FEDDI valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),
denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración.
En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente
o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las
sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario
de la FEDDI. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse
necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del
incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEDDI.
11. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDDI y las
Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEDDI, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDDI adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Delegaciones Territoriales.
1. Cuando no exista Federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDDI, ésta podrá establecer una Delegación Territorial para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia,
mediante procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas o, en su caso, las Delegaciones
Territoriales de la FEDDI, podrán desarrollar en su respectivo territorio, de acuerdo con el
artículo 48.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las actividades propias
que derivan de la promoción, desarrollo y organización de competiciones y actividades
deportivas de todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que estén
reconocidas para la FEDDI, sin perjuicio del desarrollo que corresponda a las
modalidades y especialidades propias que la federación autonómica tenga reconocidas
en virtud del ordenamiento jurídico de la Comunidad, en su caso.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20465
h) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
FEDDI valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),
denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración.
En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente
o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las
sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario
de la FEDDI. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse
necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del
incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEDDI.
11. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDDI y las
Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEDDI, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDDI adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Delegaciones Territoriales.
1. Cuando no exista Federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDDI, ésta podrá establecer una Delegación Territorial para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia,
mediante procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas o, en su caso, las Delegaciones
Territoriales de la FEDDI, podrán desarrollar en su respectivo territorio, de acuerdo con el
artículo 48.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las actividades propias
que derivan de la promoción, desarrollo y organización de competiciones y actividades
deportivas de todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que estén
reconocidas para la FEDDI, sin perjuicio del desarrollo que corresponda a las
modalidades y especialidades propias que la federación autonómica tenga reconocidas
en virtud del ordenamiento jurídico de la Comunidad, en su caso.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.