Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 20464
Integración y procedimiento aplicable.
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEDDI relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional de la que sea miembro la FEDDI. En el supuesto de
que se inicien negociaciones con dicho objeto, la FEDDI podrá suspender cautelarmente
la integración de la Federación hasta que no se renuncie formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEDDI, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEDDI.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEDDI.
f) Se extralimite en la función de representación de la FEDDI en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEDDI, o los acuerdos de los órganos de la FEDDI.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la FEDDI.
2. La integración de las Federaciones autonómicas implicará la aceptación de la
normativa interna de la FEDDI.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDDI
ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones autonómicas en la FEDDI
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
Federaciones autonómicas y FEDDI será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una Federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDDI las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico y la FEDDI deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
7. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDI deberán facilitar
a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la
programación y desarrollo de las actividades deportivas. Trasladarán, también, a la
FEDDI sus normas estatutarias y reglamentarias, así como las correspondientes
modificaciones.
8. La integración de la Federación autonómica en la FEDDI supone la asunción de
la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial. La FEDDI no podrá
establecer Delegaciones Territoriales o estructuras similares al margen de aquéllas.
9. Se dispondrá de un sistema específico para la solución de los conflictos de todo
orden que puedan plantearse entre la FEDDI y las Federaciones autonómicas
integradas, según lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
10. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte
de alguna de las Federaciones autonómicas integradas en la FEDDI, la Junta Directiva
de la FEDDI valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 20464
Integración y procedimiento aplicable.
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEDDI relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional de la que sea miembro la FEDDI. En el supuesto de
que se inicien negociaciones con dicho objeto, la FEDDI podrá suspender cautelarmente
la integración de la Federación hasta que no se renuncie formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEDDI, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEDDI.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEDDI.
f) Se extralimite en la función de representación de la FEDDI en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEDDI, o los acuerdos de los órganos de la FEDDI.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la FEDDI.
2. La integración de las Federaciones autonómicas implicará la aceptación de la
normativa interna de la FEDDI.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDDI
ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones autonómicas en la FEDDI
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
Federaciones autonómicas y FEDDI será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una Federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDDI las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico y la FEDDI deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
7. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDI deberán facilitar
a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la
programación y desarrollo de las actividades deportivas. Trasladarán, también, a la
FEDDI sus normas estatutarias y reglamentarias, así como las correspondientes
modificaciones.
8. La integración de la Federación autonómica en la FEDDI supone la asunción de
la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial. La FEDDI no podrá
establecer Delegaciones Territoriales o estructuras similares al margen de aquéllas.
9. Se dispondrá de un sistema específico para la solución de los conflictos de todo
orden que puedan plantearse entre la FEDDI y las Federaciones autonómicas
integradas, según lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
10. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte
de alguna de las Federaciones autonómicas integradas en la FEDDI, la Junta Directiva
de la FEDDI valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando: