Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20463

i) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública delegada de carácter administrativo reguladas en el
artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la FEDDI.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de las especialidades deportivas que administra la FEDDI.
n) Colaborar con la Administración estatal, autonómica y local en la prevención de
accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la lucha contra
cualquier tipo de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como
en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o género y, finalmente,
contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo desarrollen, con los
presentes Estatutos y con sus reglamentos.
o) Colaborar mediante los oportunos convenios con las distintas Federaciones
nacionales, de especialidades normalizadas, en el desarrollo de programas de Deporte
inclusivo.
p) Cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10. Competencias en el ámbito internacional.
En el ámbito internacional corresponde a la FEDDI el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio
español.
b) A estos efectos será competencia de la FEDDI, como función propia de carácter
privado, la elección de los deportistas que han de integrar cualesquiera de las
selecciones nacionales de la FEDDI.
c) Solicitar la organización de competiciones internacionales, bajo la autorización
del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el Real Decreto 2075/1982, de 9 de
julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
TÍTULO IV
De las federaciones de ámbito autonómico
Organización territorial.

1. La organización territorial de la FEDDI se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus
Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
3. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular, y
podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes para Personas
con Discapacidad Intelectual mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano
competente de la misma.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.