Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20462
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación
continua.
f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes, en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
g) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente
tendrá carácter de función pública de carácter administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
2. Los actos realizados por la FEDDI en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo a que se refiere el primer apartado, podrán ser recurridas ante el
Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 9. Funciones propias de carácter privado.
Son funciones propias de carácter privado de la FEDDI:
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia FEDDI o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Desempeñar, respecto a sus personas afiliadas, las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final primera de los presentes Estatutos.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con sus
especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de
promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de
las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en sus respectivas
especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de
los mismos.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para Personas con
Discapacidad Intelectual con más necesidades de apoyo.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20462
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación
continua.
f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el
Consejo Superior de Deportes, en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
g) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente
tendrá carácter de función pública de carácter administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
2. Los actos realizados por la FEDDI en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo a que se refiere el primer apartado, podrán ser recurridas ante el
Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 9. Funciones propias de carácter privado.
Son funciones propias de carácter privado de la FEDDI:
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia FEDDI o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Desempeñar, respecto a sus personas afiliadas, las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final primera de los presentes Estatutos.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con sus
especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de
promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de
las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en sus respectivas
especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de
los mismos.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para Personas con
Discapacidad Intelectual con más necesidades de apoyo.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39