Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20461
TÍTULO II
De los principios rectores de la FEDDI
Artículo 7.
Principios rectores.
Los principios rectores de la actuación ordinaria de la FEDDI son los siguientes, sin
carácter exhaustivo y a título de referencia:
a) Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de
impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la
manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, de los clubes y de las Federaciones autonómicas
integradas.
b) Velar por que se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir,
controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de
xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por
aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
c) Promover los valores universales, educativos y culturales que están en la base y
fundamento del deporte para personas con discapacidad intelectual, promoviendo y
protegiendo especialmente los estándares éticos y de buena gobernanza en el deporte
adaptado.
d) Garantizar, en la medida de lo posible, que todas aquellas personas con
discapacidad intelectual que deseen practicar el deporte adaptado lo hagan en las
mejores condiciones, independientemente del género o la edad.
e) Mejorar constantemente la práctica del deporte para las personas con
discapacidad intelectual en el ámbito estatal y, de manera coordinada con las
Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del Estado español.
f) Fomentar la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades.
g) Elaborar disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para el desarrollo
de sus competencias.
h) Colaborar con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte
para personas con discapacidad intelectual.
i) Fomentar la formación especializada de los técnicos, jueces y árbitros de las
diferentes especialidades.
TÍTULO III
De las competencias y funciones de la FEDDI
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo.
a) Calificar, organizar y autorizar en su caso, las actividades y competiciones
oficiales de ámbito estatal para Personas con Discapacidad Intelectual. A estos efectos
la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas, según se establezca en la normativa correspondiente de la
FEDDI.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio estatal.
c) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la
legislación vigente y en sus disposiciones específicas de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDDI, además de las actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas, actuará como
agente colaborador de la Administración pública, y ejercerá bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20461
TÍTULO II
De los principios rectores de la FEDDI
Artículo 7.
Principios rectores.
Los principios rectores de la actuación ordinaria de la FEDDI son los siguientes, sin
carácter exhaustivo y a título de referencia:
a) Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de
impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la
manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, de los clubes y de las Federaciones autonómicas
integradas.
b) Velar por que se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir,
controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de
xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por
aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
c) Promover los valores universales, educativos y culturales que están en la base y
fundamento del deporte para personas con discapacidad intelectual, promoviendo y
protegiendo especialmente los estándares éticos y de buena gobernanza en el deporte
adaptado.
d) Garantizar, en la medida de lo posible, que todas aquellas personas con
discapacidad intelectual que deseen practicar el deporte adaptado lo hagan en las
mejores condiciones, independientemente del género o la edad.
e) Mejorar constantemente la práctica del deporte para las personas con
discapacidad intelectual en el ámbito estatal y, de manera coordinada con las
Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del Estado español.
f) Fomentar la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades.
g) Elaborar disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para el desarrollo
de sus competencias.
h) Colaborar con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte
para personas con discapacidad intelectual.
i) Fomentar la formación especializada de los técnicos, jueces y árbitros de las
diferentes especialidades.
TÍTULO III
De las competencias y funciones de la FEDDI
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo.
a) Calificar, organizar y autorizar en su caso, las actividades y competiciones
oficiales de ámbito estatal para Personas con Discapacidad Intelectual. A estos efectos
la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas, según se establezca en la normativa correspondiente de la
FEDDI.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio estatal.
c) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la
legislación vigente y en sus disposiciones específicas de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDDI, además de las actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas, actuará como
agente colaborador de la Administración pública, y ejercerá bajo la tutela del Consejo
Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: