Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20460

4. La FEDDI se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 del 20 de Diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina
Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan modificarlas o
sustituirlas en lo sucesivo, así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por
las demás normas y acuerdos de orden interno que dicten válidamente sus órganos de
gobierno en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 4.

Integración en Organizaciones Internacionales.

1. La FEDDI se inscribirá en las correspondientes Federaciones deportivas
internacionales para Personas con Discapacidad Intelectual o, en su caso, en cualquier
otro organismo internacional con fines similares en cuanto a gestión y práctica deportiva
de Personas con Discapacidad Intelectual, con la autorización expresa de la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, la FEDDI podrá establecer contactos, planes de estudio y programas de
colaboración con otras entidades e instituciones internacionales de otros países en aras
al desarrollo y promoción del deporte para Personas con Discapacidad Intelectual.
2. La FEDDI representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones
Internacionales que se cita en el presente apartado y en las que está afiliada y pertenece
como miembro de pleno derecho:
a) VIRTUS
Impairment).

(International

Sports

Federation

for

Athletes

with

Intellectual

3. La FEDDI viene obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus
Estatutos, reglamentos generales y técnicos, relaciones internacionales con las citadas
organizaciones y con respeto al ordenamiento jurídico español.
4. Asimismo, la FEDDI podrá afiliarse a otras Organizaciones o Federaciones
Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual si así lo
entendieran sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva
del Consejo Superior de Deportes.
5. La FEDDI reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las Federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDDI y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.

Prohibición de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 6.

Sede.

1. La FEDDI tiene su domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Ferraz, n.º 16,
6.º izquierda.
2. El domicilio social de la FEDDI podrá ser trasladado dentro del mismo término
municipal por acuerdo de la Comisión delegada.
3. En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la
Asamblea General. La FEDDI podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus
necesidades lo requieran.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la
FEDDI no permitirá en su seno cualquier tipo de discriminación y la incitación al odio por
razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de
género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. De igual forma no permitirá cualquier injerencia extraña de carácter deportivo en
el ámbito de su competencia.