Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20459

y Registro de Asociaciones Deportivas, o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo
sucesivo.
4. Las especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la FEDDI
son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán
dispuestos en sus respectivos reglamentos.
5. Las modalidades y especialidades deportivas que serán desarrolladas en la
FEDDI son las que se enumeran a continuación:
– Modalidad Atletismo: Especialidad Pista, Especialidad Ruta y Especialidad Campo
a través.
– Modalidad Baloncesto: Especialidad Baloncesto y Especialidad 3x3.
– Modalidad Balonmano: Especialidad Balonmano.
– Modalidad Deportes de Invierno: Especialidad Esquí Alpino y Especialidad Esquí
Nórdico.
– Modalidad Fútbol: Especialidad Fútbol, Especialidad fútbol 8 y Especialidad fútbol
sala.
– Modalidad Gimnasia: Especialidad Gimnasia Rítmica.
– Modalidad Golf: Especialidad Golf.
– Modalidad Hípica: Especialidad Equitación.
– Modalidad Natación: Especialidad Natación y Especialidad Aguas abiertas.
– Modalidad Pádel: Especialidad Pádel.
– Modalidad Petanca: Especialidad Petanca.
– Modalidad Tenis: Especialidad Tenis.
6. Podrán desarrollarse otras especialidades en función de su práctica y desarrollo,
y así mismo, aquellas que necesiten un convenio de colaboración por amparar la
especialidad dentro de su competencia.
Artículo 2. Capacidad de obrar y objeto.
1. La FEDDI goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
2. La FEDDI tiene como objeto la promoción, la organización, la calificación, la
reglamentación, la protección, el desarrollo, la práctica y defensa, en el conjunto del
territorio del Estado, de la modalidad del deporte adaptado en todas sus especialidades y
grados para personas con discapacidad intelectual.
3. La FEDDI fomentará, organizará y formará al colectivo de personas físicas que
desarrollen de manera voluntaria actividades de interés general, dentro de su actividad
principal de organización del deporte para Personas con Discapacidad. La actividad del
voluntariado, de conformidad con la Ley que la regula, deberá tener carácter, altruista y
solidario. Su realización será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o
deber jurídico y llevada a cabo sin contraprestación económica.
Artículo 3. Ámbito de actuación y normativa de aplicación.
1. El ámbito de actuación de la FEDDI se extiende al conjunto del territorio del
Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción
del deporte federado.
2. La FEDDI, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma.
3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEDDI se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los
dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, personal técnico, jueces y juezas,
árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEDDI cuando actúen
dentro del ámbito competencial de esta federación.

cve: BOE-A-2025-2852
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Núm. 39