Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20467
Asamblea General de la FEDDI, en la que pierde su condición de miembro nato como
representante de la Federación autonómica.
4. La FEDDI, desde el momento en que se produce la separación, puede
establecer una Unidad o Delegación Territorial en dicha Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
5. Los miembros de la Federación autonómica separada no podrán participar en
actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, de
acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
6. La separación voluntaria de la Federación autonómica puede afectar a los
presentes Estatutos para adecuarlos a la realidad, suprimiendo, en su organización
territorial, la Federación separada y, si es el caso, incorporar la Delegación Territorial que
se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 16.
Ratificación de los acuerdos.
1. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDDI deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en
sus disposiciones de desarrollo.
2. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los
términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
TÍTULO V
De la estructura orgánica de la FEDDI
CAPÍTULO I
Órganos de la FEDDI
Artículo 17.
Órganos de gobierno y representación.
1.
Son órganos de gobierno y representación de la FEDDI los siguientes:
a)
b)
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
2. Serán órganos electivos la Asamblea General, su Comisión Delegada y la
Presidencia. Los demás órganos de la FEDDI, que no sean los de gobierno y
representación, serán designados y revocados libremente por la Presidencia.
Artículo 18.
Órganos complementarios.
a) La Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección Ejecutiva o Gerencia, asistiendo a la Presidencia.
d) La Dirección Deportiva.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos complementarios de la FEDDI:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20467
Asamblea General de la FEDDI, en la que pierde su condición de miembro nato como
representante de la Federación autonómica.
4. La FEDDI, desde el momento en que se produce la separación, puede
establecer una Unidad o Delegación Territorial en dicha Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
5. Los miembros de la Federación autonómica separada no podrán participar en
actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, de
acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
6. La separación voluntaria de la Federación autonómica puede afectar a los
presentes Estatutos para adecuarlos a la realidad, suprimiendo, en su organización
territorial, la Federación separada y, si es el caso, incorporar la Delegación Territorial que
se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 16.
Ratificación de los acuerdos.
1. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDDI deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en
sus disposiciones de desarrollo.
2. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los
términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
TÍTULO V
De la estructura orgánica de la FEDDI
CAPÍTULO I
Órganos de la FEDDI
Artículo 17.
Órganos de gobierno y representación.
1.
Son órganos de gobierno y representación de la FEDDI los siguientes:
a)
b)
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
La Presidencia.
2. Serán órganos electivos la Asamblea General, su Comisión Delegada y la
Presidencia. Los demás órganos de la FEDDI, que no sean los de gobierno y
representación, serán designados y revocados libremente por la Presidencia.
Artículo 18.
Órganos complementarios.
a) La Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección Ejecutiva o Gerencia, asistiendo a la Presidencia.
d) La Dirección Deportiva.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos complementarios de la FEDDI: