Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 19.
1.

Sec. III. Pág. 20468

Órganos técnicos.

Serán órganos técnicos de la FEDDI los siguientes:

a) El Comité Técnico.
b) El Comité Médico-Psicológico.
c) Comité de Jueces y Árbitros.
2. Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la
Presidencia de la FEDDI podrá contar con los órganos técnicos adicionales que
considere necesarios.
Artículo 20. Órganos de control y de responsabilidad social.
Serán órganos de control de la FEDDI los siguientes:
a)
b)

Comisión de Control Económico.
Comisión de Cumplimiento Normativo.

Como órgano de responsabilidad social:
c)

Comisión de Igualdad.

Artículo 21.

Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina.

Los órganos jurisdiccionales competentes de la FEDDI en materia de competición y
disciplina deportiva son los siguientes:
a) Comité de Competición y/o Juez Único, con la participación de un Juez Instructor
en procedimientos extraordinarios.
b) Comité de Apelación.
Artículo 22.

Órganos de dotación voluntaria.

La FEDDI creará los órganos que sean necesarios para su correcto funcionamiento y
dotar de una mayor eficiencia a la gestión en diversas áreas. Pueden destacarse los
siguientes, cuyo régimen se desarrollará reglamentariamente:
a) Consejo Jurídico Consultivo.
b) Comisión de Deporte Inclusivo.
c) Comisión Nacional de Elegibilidad.
d) Comisión Nacional de Mujer y Deporte.
e) Comisión de Ética Deportiva.
f) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
Artículo 23.

Requisitos para ser miembro de los órganos federativos.

1. Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea.
2. Residencia legal en España.
3. Tener mayoría de edad civil.
4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
5. Tener plena capacidad de obrar.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Los requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de la FEDDI son
los siguientes: