Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 20469

Derechos de los miembros de los órganos federativos.

Los miembros de los órganos de la FEDDI tienen los siguientes derechos básicos:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran
aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros
asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad
compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.
e) La protección de los datos personales que obtenga la FEDDI con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
Artículo 25.

Obligaciones de los miembros de los órganos federativos.

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones y sobre cuantos datos o informaciones conozcan en
el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni
pudiendo facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia
o de la persona en quien delegue para esta función.
d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la FEDDI o de sus
competiciones, o conlleve el descrédito del deporte adaptado.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la FEDDI. En caso de duda, deberá
consultarse a la Dirección Ejecutiva de la FEDDI.
f) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
g) Notificar al órgano competente de la FEDDI sobre cualquier conducta contraria a
los principios de juego limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan
conocimiento.
h) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la FEDDI y al interés general de la Federación.
i) No hacer un uso indebido del patrimonio de la FEDDI, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
j) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la FEDDI.

cve: BOE-A-2025-2852
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Son obligaciones básicas de los miembros de los órganos de la FEDDI las
siguientes: