Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20470

k) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la FEDDI y las
Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las
mismas.
l) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
CAPÍTULO II
Asamblea general
Artículo 26. Composición y cese de sus miembros.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEDDI y estará compuesta
por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente o Presidenta de la FEDDI.
b) Los Presidentes o Presidentas de las Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la FEDDI.
3. Si alguno de los presidentes o presidentas de Federaciones Autonómicas no
pudieran asistir a la Asamblea General por circunstancias debidamente justificadas,
podrán delegar su representación en otra persona, de acuerdo con lo previsto en sus
normas estatutarias.
4. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias
especialidades deportivas de sus discapacidades dentro de sus Estatutos, el
representante válido para la Asamblea de la FEDDI será la persona que represente en
dicha Federación Autonómica al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual o
persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, solo
podrá existir una representación por cada Federación de ámbito autonómico.
5. Son miembros electos los representantes de los estamentos de deportistas, de
entrenadores y técnicos, de jueces y árbitros, y de clubes, que se determinen
reglamentariamente.
6. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral de la FEDDI, a tenor de la orden ministerial
que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que esté
vigente en cada momento.
7. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral de la FEDDI y el resto de normas
reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en las siguientes
circunstancias:
a) Por expiración del periodo de mandato.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.
e) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
f) Por sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los
presentes Estatutos.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con derecho a voz
pero sin voto.

cve: BOE-A-2025-2852
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Núm. 39