Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20501
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La responsabilidad de la publicación y la actualización de la citada información
recae directamente sobre la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEDDI.
TÍTULO XV
De la modificación de Estatutos de la FEDDI
CAPÍTULO I
Reforma estatutaria
Artículo 93.
Modificaciones estatutarias.
1. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDI
se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia o de la Comisión Delegada por
mayoría de dos tercios.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEDDI o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto por escrito a la consideración de la Asamblea General para su
debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la
convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea
General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las
enmiendas o su Dirección Ejecutiva que estimen pertinentes.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 94.
Aprobación de la reforma estatutaria.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la extinción y disolución de la FEDDI
Artículo 95. Extinción y disolución.
1.
La FEDDI se extinguirá o disolverá en los siguientes casos:
2. En caso de disolución de la FEDDI, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
Disposición adicional única.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito
Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al
colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual, sino a las que comprendan todas o
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por integración en otras Federaciones.
d) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico vigente.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20501
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La responsabilidad de la publicación y la actualización de la citada información
recae directamente sobre la persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la FEDDI.
TÍTULO XV
De la modificación de Estatutos de la FEDDI
CAPÍTULO I
Reforma estatutaria
Artículo 93.
Modificaciones estatutarias.
1. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos Generales de la FEDDI
se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia o de la Comisión Delegada por
mayoría de dos tercios.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEDDI o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto por escrito a la consideración de la Asamblea General para su
debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la
convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea
General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las
enmiendas o su Dirección Ejecutiva que estimen pertinentes.
3. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 94.
Aprobación de la reforma estatutaria.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la extinción y disolución de la FEDDI
Artículo 95. Extinción y disolución.
1.
La FEDDI se extinguirá o disolverá en los siguientes casos:
2. En caso de disolución de la FEDDI, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará
por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de
carácter análogo.
Disposición adicional única.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de Ámbito
Autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integren exclusivamente al
colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual, sino a las que comprendan todas o
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por integración en otras Federaciones.
d) Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico vigente.