Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20502

alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º, punto 5 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas o
normativa reglamentaria que lo sustituya, en las que la integración y representatividad se
limitará al colectivo de Personas con Discapacidad Intelectual.
Disposición transitoria primera. Confederación de Ámbito nacional.
Esta FEDDI recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes
Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, tal como se
especifica en el artículo 1.º punto 5.º del Real Decreto 1835/1991 o normativa
reglamentaria que lo sustituya, una Confederación de Ámbito Nacional para poder
coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le
corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación,
para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria segunda.

Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario al que se ha hecho referencia en los presentes Estatutos
tendrá en consideración la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, que establece que el régimen sancionador y
disciplinario previo a la entrada en vigor de la citada ley 39/2022, es decir, el
correspondiente a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, continuará rigiendo
hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos
mencionado en el artículo 119 de la Ley 39/2022 se desarrolle reglamentariamente.
2. La FEDDI, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra
el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así
como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma,
procederá a notificar a los Órganos estatales competentes de Control y Seguimiento de
la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia
de dopaje en la legislación vigente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEDDI hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos y las
disposiciones legales que resulten del desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte.
Publicidad y registro de Estatutos y reglamentos.

1. Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEDDI, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
2. Los Estatutos de la FEDDI, así como sus modificaciones, una vez ratificados por
el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los Reglamentos Disciplinarios, el Electoral, el de Competición y el de
Organización interna de la FEDDI, en tanto regulen la composición y el funcionamiento
de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez
ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa,
mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un
mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su
publicidad.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.