Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20500

Cumplimiento Normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una
persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la FEDDI,
pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.
10. La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
Artículo 92.

Transparencia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, la FEDDI hará
pública en su página web la siguiente información:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la FEDDI. Dicha publicación se realizará en los términos que
establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Adicionalmente, la FEDDI deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la FEDDI.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de estos contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

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