Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20496
CAPÍTULO IV
Jueces y árbitros
Artículo 84.
Concepto y competencias.
1. Son jueces y árbitros las personas naturales que, ostentando la correspondiente
licencia federativa para su categoría, vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de
juego de la especialidad deportiva de que se trate.
2. Todo o toda juez o árbitro acreditará su categoría mediante la superación de las
pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer reglamentariamente
el Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDI.
3. A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la FEDDI será
considerado como tal toda licenciado o licenciada, con independencia de su
denominación tradicional o propia de la especialidad deportiva, como juez-árbitro,
oficiales de mesa, comisario, aspirante o cualquiera otra denominación, siempre y
cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.
TÍTULO XII
Del régimen disciplinario
Régimen disciplinario de la FEDDI.
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y
normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes
Estatutos.
2. Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de la Ley
del Deporte y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
3. A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
4. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, y sin perjuicio de los medios de prueba en contrario que puedan aportar las
personas interesadas
5. La FEDDI dispone de un reglamento disciplinario que contiene el conjunto de
infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito
deportivo, los criterios para determinar la responsabilidad derivada de las infracciones y
sanciones y las causas para su modificación o extinción, la prescripción de las
infracciones y sanciones, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las
resoluciones de los órganos disciplinarios competentes federativos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, las infracciones de
las reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la FEDDI cuya
sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades
privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20496
CAPÍTULO IV
Jueces y árbitros
Artículo 84.
Concepto y competencias.
1. Son jueces y árbitros las personas naturales que, ostentando la correspondiente
licencia federativa para su categoría, vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de
juego de la especialidad deportiva de que se trate.
2. Todo o toda juez o árbitro acreditará su categoría mediante la superación de las
pruebas de capacidad y conocimientos que tenga a bien establecer reglamentariamente
el Comité Nacional de Jueces y Árbitros de la FEDDI.
3. A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la FEDDI será
considerado como tal toda licenciado o licenciada, con independencia de su
denominación tradicional o propia de la especialidad deportiva, como juez-árbitro,
oficiales de mesa, comisario, aspirante o cualquiera otra denominación, siempre y
cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.
TÍTULO XII
Del régimen disciplinario
Régimen disciplinario de la FEDDI.
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y
normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes
Estatutos.
2. Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de la Ley
del Deporte y de la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que,
durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
3. A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
4. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, y sin perjuicio de los medios de prueba en contrario que puedan aportar las
personas interesadas
5. La FEDDI dispone de un reglamento disciplinario que contiene el conjunto de
infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias jurídicas en el ámbito
deportivo, los criterios para determinar la responsabilidad derivada de las infracciones y
sanciones y las causas para su modificación o extinción, la prescripción de las
infracciones y sanciones, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las
resoluciones de los órganos disciplinarios competentes federativos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, las infracciones de
las reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la FEDDI cuya
sanción suponga la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la licencia tendrán la consideración de actos dictados por entidades
privadas susceptibles de recurso en los términos previstos en el capítulo II del título V de
cve: BOE-A-2025-2852
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Artículo 85.