Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20497

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. Solo cabrá imponer sanciones de carácter económico en los casos en que las
personas deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, que perciban retribución por su
labor.
8. El régimen disciplinario deportivo de la FEDDI no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos o demás entidades deportivas a sus socios,
miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
Artículo 86.

Órganos jurisdiccionales competentes.

1. La potestad disciplinaria en el seno de la FEDDI será ejercida por los órganos
disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
2. El nombramiento de los miembros de los órganos disciplinarios de la FEDDI se
ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO XIII
De la resolución de conflictos e impugnación de acuerdos
Artículo 87.

Actos de carácter administrativo susceptibles de impugnación.

1. Son actos de la FEDDI susceptibles de recurso en los términos previstos en el
título V, capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
2. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 88.

Actuaciones de carácter privado.

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FEDDI.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a su expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEDDI cuando no
afecte a funciones públicas.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEDDI: