Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 81.

Sec. III. Pág. 20495

Protección de los deportistas menores de edad.

1. La FEDDI garantizará el cumplimiento las normas de protección integral a la
infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en
las disposiciones normativas vigentes.
2. La FEDDI aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr
tal fin, teniendo como referencia los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que
garanticen la adopción de las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de
la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad,
orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia
personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias
y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y
discriminatorias.
3. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser
ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades
físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la legislación vigente.
4. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas
menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de
protección de datos personales.
Artículo 82. Deportistas extranjeros residentes legalmente en España.
1. La FEDDI garantizará la práctica deportiva y la participación en sus
competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en
España, especialmente los menores de edad, como vía de integración social.
2. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en
aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las
competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación
entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos
o selecciones nacionales.
3. Para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las
federaciones deportivas españolas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los
presentes Estatutos o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que
se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que
organicen, y de conformidad con la normativa federativa internacional aplicable.
CAPÍTULO III
Personal técnico deportivo

Se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o
entrenadoras, con título oficial otorgado por la FEDDI, o que sea validado por la misma
según procedimiento desarrollado reglamentariamente, que ejerzan respecto a equipos y
deportistas las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo
orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación
en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad
y salud e integridad física en la práctica deportiva.

cve: BOE-A-2025-2852
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Artículo 83. Concepto.