Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20494

TÍTULO XI
De los estamentos
CAPÍTULO I
Clubes y asociaciones deportivas
Artículo 78.

Concepto y naturaleza.

1. Se entiende por club o asociación deportiva para personas con discapacidad
intelectual toda asociación privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de
obrar, tiene por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte de este colectivo de
personas con discapacidad.
2. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica
correspondiente.
3. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliadas a la FEDDI a
través de sus respectivas Federaciones Autonómicas.
4. Los clubes afiliados a la FEDDI podrán ser uni o polideportivos.
5. Todos los clubes elaborarán y aprobarán sus estatutos de conformidad con lo
dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente.
Artículo 79.

Afiliación a la FEDDI.

1. La afiliación a la FEDDI es voluntaria y podrá efectuarse por los clubes a través y
por mediación de las respectivas Federaciones Autonómicas o Delegaciones cuando
aquellas no existan.
2. En cualquier caso, los clubes y asociaciones deportivas deben de
comprometerse a cumplir los Estatutos de la FEDDI y los suyos propios, sometiéndose a
la autoridad de los órganos federativos de que dependan.
3. Los clubes deberán poner a disposición de la FEDDI los miembros de su plantilla
para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente
se determinen.
4. Los clubes y asociaciones deportivas vienen obligadas al pago de las cuotas de
afiliación anual que se fijen, así como a contribuir a las atenciones presupuestarías en la
forma que se establezca por el órgano competente de la FEDDI.
CAPÍTULO II
Deportistas
Concepto de deportista.

1. Son deportistas integrados en la FEDDI las personas físicas que tengan
diagnosticada una discapacidad intelectual y practiquen alguna actividad deportiva de las
que promueve la FEDDI y que hayan suscrito con ésta la pertinente licencia federativa y
que cumplan la discapacidad mínima fijada dentro del manual de las federaciones/
organizaciones internacionales de las que dependan las especialidades deportivas
gestionadas por la FEDDI.
2. La discapacidad mínima citada en el apartado anterior variará según el deporte
en el que el deportista quiera especializarse.
3. Los derechos y deberes de los deportistas se recogen en el capítulo II de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80.