Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20493
e) Libro de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos
y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDDI, debiendo precisarse la procedencia
de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. La publicidad de los Libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía
de Certificación del Secretario o Secretaria General, sobre los puntos concretos que se
le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de
la FEDDI que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
3. La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDDI deberá ser
solicitada por escrito motivado, indicando los concretos documentos o datos sobre los
que se desea obtener información, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para –
en todo caso– producirse en la sede de la Federación bajo la custodia y presencia del
Secretario o Secretaria General, y en la fecha y hora que se acuerde.
4. La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEDDI.
5. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en
las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter
personal.
6. El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los
Libros de la Federación, en todo momento.
Artículo 77.
Reglamentos.
1. La FEDDI deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEDDI por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEDDI, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEDDI podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, que regulará la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEDDI.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20493
e) Libro de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos
y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDDI, debiendo precisarse la procedencia
de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. La publicidad de los Libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía
de Certificación del Secretario o Secretaria General, sobre los puntos concretos que se
le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de
la FEDDI que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
3. La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDDI deberá ser
solicitada por escrito motivado, indicando los concretos documentos o datos sobre los
que se desea obtener información, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para –
en todo caso– producirse en la sede de la Federación bajo la custodia y presencia del
Secretario o Secretaria General, y en la fecha y hora que se acuerde.
4. La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEDDI.
5. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en
las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter
personal.
6. El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los
Libros de la Federación, en todo momento.
Artículo 77.
Reglamentos.
1. La FEDDI deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEDDI por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEDDI, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEDDI podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, que regulará la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEDDI.