Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20490

TÍTULO VIII
De las licencias deportivas
Expedición de licencias deportivas.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEDDI, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con
carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con
el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
o actividades estatales de la FEDDI, siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en
las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
5. Los convenios de integración entre la FEDDI y las federaciones autonómicas
fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas
de la licencia. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros
obligatorios suscritos de acuerdo con el artículo 23.2.e) de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y las cuotas que corresponden a la FEDDI y a la Federación
Autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de que
figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico.
6. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las Federaciones deportivas internacionales y el
Comité Paralímpico Internacional.
7. No se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas
extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la
aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable,
cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por
Estados.
8. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDI, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos de la persona facultativa, junto a su número de
colegiación, que deberá concretar la especialidad del deporte para la que opta el
solicitante de la licencia deportiva; así como la aportación de la documentación que se
especifique en la normativa y Programa Deportivo Anual.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.