Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20491

TÍTULO IX
Del régimen económico
Artículo 71.

Recursos económicos.

1. Constituye el patrimonio de FEDDI el conjunto de bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
2. Son recursos de la FEDDI, entre otros, los siguientes:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio,
contrato u otro negocio jurídico.
3. Los recursos económicos de la FEDDI deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
Artículo 72.

Presupuesto y cuentas anuales.

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la FEDDI o su
objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo
o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva
la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

1. El presupuesto anual de la FEDDI será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada, y reflejará el conjunto de
ingresos y gastos previstos.
2. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la Asamblea
General de forma individual y se hará pública en la web de la FEDDI, junto con la
convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su
celebración.
3. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
4. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada. En todo caso, las cuentas anuales de la FEDDI serán sometidas a
auditoría de cuentas.
5. Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes
cuando este no las haya encargado.
6. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
7. La FEDDI tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: