Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20489
6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de
Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho.
7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales
deportivos de la FEDDI se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el
Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros
y un máximo de cinco.
9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDI,
será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de
primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.
10. La Presidencia de la FEDDI podrá designar Jueces de Competición para
pruebas o campeonatos en régimen de concentración o cuyo formato precise resolver
las cuestiones jurisdiccionales para el desarrollo de la competición.
Artículo 67.
Valoración de pruebas y ejecutividad de las resoluciones.
1. El Comité de Competición y Disciplina o el Juez Único, dentro de su ámbito,
gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e
informes.
2. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina o por el Juez Único,
serán ejecutivos.
Artículo 68. Recursos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de
la FEDDI, cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEDDI, que pone fin a la vía
federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, que agota la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley
del Deporte.
CAPÍTULO V
Órganos de dotación voluntaria
Comisiones asesoras.
1. La Presidencia de la FEDDI a la vista de las necesidades federativas podrá crear
otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor
funcionamiento de esta.
2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos
complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos,
para el correcto funcionamiento de FEDDI y para dotar de una mayor eficiencia a la
gestión en diversas áreas el Consejo Jurídico Consultivo, la Comisión de Deporte
Inclusivo, la Comisión Nacional de Elegibilidad, la Comisión Nacional de Mujer y Deporte,
la Comisión de Ética Deportiva y la Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la
correspondiente regulación interna.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20489
6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de
Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho.
7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales
deportivos de la FEDDI se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el
Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros
y un máximo de cinco.
9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDI,
será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de
primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.
10. La Presidencia de la FEDDI podrá designar Jueces de Competición para
pruebas o campeonatos en régimen de concentración o cuyo formato precise resolver
las cuestiones jurisdiccionales para el desarrollo de la competición.
Artículo 67.
Valoración de pruebas y ejecutividad de las resoluciones.
1. El Comité de Competición y Disciplina o el Juez Único, dentro de su ámbito,
gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e
informes.
2. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina o por el Juez Único,
serán ejecutivos.
Artículo 68. Recursos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de
la FEDDI, cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEDDI, que pone fin a la vía
federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, que agota la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley
del Deporte.
CAPÍTULO V
Órganos de dotación voluntaria
Comisiones asesoras.
1. La Presidencia de la FEDDI a la vista de las necesidades federativas podrá crear
otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor
funcionamiento de esta.
2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos
complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos,
para el correcto funcionamiento de FEDDI y para dotar de una mayor eficiencia a la
gestión en diversas áreas el Consejo Jurídico Consultivo, la Comisión de Deporte
Inclusivo, la Comisión Nacional de Elegibilidad, la Comisión Nacional de Mujer y Deporte,
la Comisión de Ética Deportiva y la Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la
correspondiente regulación interna.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.