Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20488
conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes
cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
relativo a las infracciones graves.
8. La FEDDI dispondrá de un Plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de esta Federación.
El citado Plan se aplicará dentro de la estructura de la FEDDI y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
9. La igualdad efectiva se garantizará conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales
correspondientes, el sistema de primas otorgadas se realizará de acuerdo con los
mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberá existir igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina deportiva
Artículo 66.
1.
son:
Órganos disciplinarios. Normas comunes.
Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDI
2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único tendrán como misión
fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que
puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y
las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.
3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en
segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de
Competición y Disciplina de la FEDDI.
4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDI serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea
unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado
por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito
académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único. En procedimientos
extraordinarios, se designará un Juez Instructor independiente.
b) El Comité de Apelación.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20488
conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes
cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
relativo a las infracciones graves.
8. La FEDDI dispondrá de un Plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de esta Federación.
El citado Plan se aplicará dentro de la estructura de la FEDDI y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
9. La igualdad efectiva se garantizará conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales
correspondientes, el sistema de primas otorgadas se realizará de acuerdo con los
mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberá existir igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina deportiva
Artículo 66.
1.
son:
Órganos disciplinarios. Normas comunes.
Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDI
2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único tendrán como misión
fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que
puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y
las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.
3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en
segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de
Competición y Disciplina de la FEDDI.
4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDI serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea
unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado
por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito
académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único. En procedimientos
extraordinarios, se designará un Juez Instructor independiente.
b) El Comité de Apelación.