Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20487
propuesta de la Junta Directiva. Su función será incompatible con el ser miembro de la
Asamblea General o de la Junta Directiva de la FEDDI.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle la Presidencia, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada de la FEDDI, la Comisión de Cumplimiento Normativo
estudiará, revisará e informará en relación con diversas materias, entre otras:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEDDI el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la FEDDI.
5. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
6. Es deber y obligación de los miembros de la FEDDI poner en conocimiento de la
Comisión de Cumplimiento Normativo cualquier circunstancia personal o profesional que
pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo
posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad de la FEDDI se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. La Comisión de Igualdad de la FEDDI velará por la promoción de la igualdad
efectiva entre todos los miembros que componen la estructura federativa y en el
desarrollo de las competiciones deportivas.
4. La Comisión de Igualdad de la FEDDI elaborará un informe anual de igualdad
entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe
será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a
las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y
sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe
se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
5. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
6. La Comisión de Igualdad supervisará y actualizará el protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que la FEDDI deberá poner a disposición de las entidades
deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
7. La FEDDI adoptará el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de
Deportes en esta materia. De acuerdo con el citado protocolo, se pondrá en
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20487
propuesta de la Junta Directiva. Su función será incompatible con el ser miembro de la
Asamblea General o de la Junta Directiva de la FEDDI.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle la Presidencia, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada de la FEDDI, la Comisión de Cumplimiento Normativo
estudiará, revisará e informará en relación con diversas materias, entre otras:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEDDI el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la FEDDI.
5. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
6. Es deber y obligación de los miembros de la FEDDI poner en conocimiento de la
Comisión de Cumplimiento Normativo cualquier circunstancia personal o profesional que
pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo
posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad de la FEDDI se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. La Comisión de Igualdad de la FEDDI velará por la promoción de la igualdad
efectiva entre todos los miembros que componen la estructura federativa y en el
desarrollo de las competiciones deportivas.
4. La Comisión de Igualdad de la FEDDI elaborará un informe anual de igualdad
entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe
será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a
las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y
sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe
se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
5. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
6. La Comisión de Igualdad supervisará y actualizará el protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que la FEDDI deberá poner a disposición de las entidades
deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
7. La FEDDI adoptará el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de
Deportes en esta materia. De acuerdo con el citado protocolo, se pondrá en
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.