Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20484
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEDDI. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales vinculados interna o externamente a la estructura interna de la
FEDDI.
h) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEDDI e informar puntual y
cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la
buena marcha de la FEDDI.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDDI.
5. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas que
consten en las Actas levantadas por Secretaría General eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados.
6. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDI la figura de la Secretaría
General, la Presidencia de la FEDDI será la responsable del desempeño de estas
funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno o contratando una
persona externa que desarrolle sus funciones mediante contrato mercantil.
Artículo 58. Dirección Deportiva.
1. Dado el carácter polideportivo y múltiple de la FEDDI, y al objeto de una mayor
de coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura de la Dirección
Deportiva, cuyo puesto recaerá en una persona elegida por decisión de la Presidencia de
la Federación.
2. Las competencias de la Dirección Deportiva son las siguientes:
a) Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.
b) Asistir y desempeñar las funciones propias de la Secretaría de actas.
c) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición y
Disciplina.
d) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte de los
Comités y Comisiones deportivas, buscando la unificación de métodos, sistemas y
criterios.
e) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos
que se realicen desde la FEDDI.
3. La Dirección Deportiva será remunerada y tendrán la consideración de personal
de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Órganos técnicos
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la
Presidencia de la FEDDI podrá contar con los Órganos técnicos que considere
conveniente.
Artículo 60.
Comité Técnico y Comités Técnicos por Especialidad.
1. El Comité Técnico, que estará constituido por las personas responsables de las
Comités Técnicos por Especialidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer
el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de
prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Órganos Técnicos.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20484
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEDDI. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales vinculados interna o externamente a la estructura interna de la
FEDDI.
h) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEDDI e informar puntual y
cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la
buena marcha de la FEDDI.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDDI.
5. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas que
consten en las Actas levantadas por Secretaría General eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados.
6. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDI la figura de la Secretaría
General, la Presidencia de la FEDDI será la responsable del desempeño de estas
funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno o contratando una
persona externa que desarrolle sus funciones mediante contrato mercantil.
Artículo 58. Dirección Deportiva.
1. Dado el carácter polideportivo y múltiple de la FEDDI, y al objeto de una mayor
de coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura de la Dirección
Deportiva, cuyo puesto recaerá en una persona elegida por decisión de la Presidencia de
la Federación.
2. Las competencias de la Dirección Deportiva son las siguientes:
a) Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.
b) Asistir y desempeñar las funciones propias de la Secretaría de actas.
c) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición y
Disciplina.
d) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte de los
Comités y Comisiones deportivas, buscando la unificación de métodos, sistemas y
criterios.
e) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos
que se realicen desde la FEDDI.
3. La Dirección Deportiva será remunerada y tendrán la consideración de personal
de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Órganos técnicos
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la
Presidencia de la FEDDI podrá contar con los Órganos técnicos que considere
conveniente.
Artículo 60.
Comité Técnico y Comités Técnicos por Especialidad.
1. El Comité Técnico, que estará constituido por las personas responsables de las
Comités Técnicos por Especialidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer
el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de
prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Órganos Técnicos.