Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20483

e) Llevar la contabilidad y ejercer la inspección económica de todos los órganos de
la FEDDI.
f) Firmar de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Buen
Gobierno federativo los documentos de movimiento de fondos.
g) Formular los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el
Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con la Vicepresidencia Económica.
3. La Dirección Ejecutiva será remunerada y tendrá la consideración propia de
personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.
4. La persona que asuma la Dirección Ejecutiva será designada y cesada por la
Presidencia de la FEDDI, y no podrá ser miembro de la Asamblea General, ni de la Junta
Directiva ni tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Control Económico.
5. La Dirección Ejecutiva podrá proponer delegar en otras personas vinculadas a la
FEDDI cualesquiera de las funciones citadas en el apartado segundo, propuesta que
deberá ser aprobada por la Presidencia.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva, la Presidencia de la FEDDI podrá delegar sus funciones en la Secretaría
General o en otros órganos federativos.
7. Las funciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva serán asumidas por la
Presidencia de la FEDDI en caso de la no creación de este órgano, cuya creación será
potestativa.
Artículo 57. Secretaría General.
1. La FEDDI podrá disponer de una Secretaría General que constituye un órgano
administrativo de régimen interno de la Federación Española.
2. Al frente de la Secretaría General y nombrado estará el Secretario o Secretaria,
que serán nombrados y cesados por la Presidencia.
3. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
FEDDI y actuará como Secretario o Secretaria de la Asamblea General, Comisión
Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.
4. El Secretario General o Secretaria General dependerán directamente de la
Presidencia de la FEDDI o del Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituyan y sus
funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDDI, si bien figuran como
obligaciones propias, las siguientes:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la FEDDI y
comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de
buen gobierno.
b) Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario o
Secretaria.
c) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario
o Secretaria de los mismos con voz, pero sin voto. Deberá especificar en las actas el
nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se
consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos
particulares contrarios al acuerdo adoptado.
d) Firmar las comunicaciones y circulares.
e) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de
gobierno, representación y gestión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los Libros de
Actas, Registro y Archivos de la FEDDI.

cve: BOE-A-2025-2852
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Núm. 39