Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20482
CAPÍTULO II
Inelegibilidad e incompatibilidades
Artículo 54.
Causas de inelegibilidad.
Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos
de la FEDDI, los siguientes:
a) No poseer la nacionalidad española.
b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.
Artículo 55.
Causas de incompatibilidad.
1. Serán causas de incompatibilidad para el desempeño de cargos directivos de la
FEDDI los siguientes:
a) Mientras desempeñe su mandato la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni
en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva
española que no sea la FEDDI.
b) Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones
Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.
c) Serán causas de incompatibilidad del Presidente o Presidenta, estar en posesión
de cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
2. El Presidente o Presidenta, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de
los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDI,
que aspiren a la Presidencia Federativa, deberán presentar la dimisión de sus cargos al
iniciarse el período electoral, una vez publicada la convocatoria de elecciones. En caso
contrario, la incompatibilidad de ser candidatos y directivos implicará la inelegibilidad de
las personas que no presenten su dimisión.
TÍTULO VII
De los órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Órganos administrativos de régimen interno
Dirección Ejecutiva.
1. La Dirección Ejecutiva es el órgano de dirección de la FEDDI que tendrá la
responsabilidad económica-administrativa.
2. Las funciones principales de la Dirección Ejecutiva de la FEDDI serán:
a) Dirigir todos los servicios y áreas federativas.
b) Coordinar las comisiones u órganos federativos, reportando e informando en sus
reuniones de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
c) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDI.
d) Velar para que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la
FEDDI.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20482
CAPÍTULO II
Inelegibilidad e incompatibilidades
Artículo 54.
Causas de inelegibilidad.
Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos
de la FEDDI, los siguientes:
a) No poseer la nacionalidad española.
b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.
Artículo 55.
Causas de incompatibilidad.
1. Serán causas de incompatibilidad para el desempeño de cargos directivos de la
FEDDI los siguientes:
a) Mientras desempeñe su mandato la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni
en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva
española que no sea la FEDDI.
b) Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones
Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.
c) Serán causas de incompatibilidad del Presidente o Presidenta, estar en posesión
de cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
2. El Presidente o Presidenta, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de
los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDI,
que aspiren a la Presidencia Federativa, deberán presentar la dimisión de sus cargos al
iniciarse el período electoral, una vez publicada la convocatoria de elecciones. En caso
contrario, la incompatibilidad de ser candidatos y directivos implicará la inelegibilidad de
las personas que no presenten su dimisión.
TÍTULO VII
De los órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Órganos administrativos de régimen interno
Dirección Ejecutiva.
1. La Dirección Ejecutiva es el órgano de dirección de la FEDDI que tendrá la
responsabilidad económica-administrativa.
2. Las funciones principales de la Dirección Ejecutiva de la FEDDI serán:
a) Dirigir todos los servicios y áreas federativas.
b) Coordinar las comisiones u órganos federativos, reportando e informando en sus
reuniones de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
c) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDI.
d) Velar para que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la
FEDDI.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.