Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 20481

Reglamento electoral.

1. El Reglamento Electoral de la FEDDI deberá regular, al menos, las siguientes
cuestiones:

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la
elección de la Presidencia, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos
para la Asamblea General.
3. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente o
Presidenta no podrá ser inferior a diez días naturales.
4. La Presidencia de la FEDDI y los miembros de la Comisión Delegada serán
elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
5. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral de la FEDDI.
6. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el Reglamento electoral de la FEDDI.
7. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán
cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
8. La Presidencia de la FEDDI será elegida por la Asamblea General en reunión
plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del
número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento
electoral.
9. Las personas candidatas a la Presidencia, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de
miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
10. La elección a la Presidencia se producirá por un sistema de votación y régimen
de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral de la FEDDI.

cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento
por cada una de ellas.
c) Calendario Electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.
j) Elección del Presidente o Presidenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, de Federaciones Deportivas
Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas o normativa reglamentaria que lo
sustituya.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.
l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección de la Presidencia ni de la Comisión
Delegada.
m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que
podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante
la realización de elecciones parciales.