Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20480
3. Asimismo, responderán personalmente frente a la FEDDI, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEDDI con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha
posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEDDI cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.
TÍTULO VI
De la elección de los órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 51. Mandato. Electores y elegibles.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDDI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que tengan lugar
los Juegos Olímpicos de Verano y Paralímpicos de Invierno.
2. El sufragio será en todo caso libre, igual, directo y secreto y se efectuará entre
los distintos componentes de los diferentes estamentos previstos en el artículo 26 de los
presentes Estatutos.
3. Se reconoce la condición de electores y elegibles para la Asamblea General a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, en similares circunstancias a las señaladas para las
personas deportistas en el apartado a).
c) Los jueces/árbitros y juezas/árbitras, en similares circunstancias a las señaladas
para las personas deportistas en el apartado a).
d) Los clubes y entidades deportivas afiliadas a la FEDDI, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
4. Las personas representantes de cada uno de los estamentos definidos serán
elegidos por y entre los miembros de cada estamento.
5. El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los
cargos electos que pudiera corresponder a personas deportistas con incapacidad
declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los
representantes legales de las Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 52. Circunscripciones.
La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos y jueces y árbitros será
tal como disponga la orden ministerial vigente en cada momento, que regule los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20480
3. Asimismo, responderán personalmente frente a la FEDDI, sus miembros y otros
terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con
ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia
grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles,
administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEDDI con su
intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha
posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la FEDDI cuando los
interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la
Comisión Delegada.
TÍTULO VI
De la elección de los órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 51. Mandato. Electores y elegibles.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDDI se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que tengan lugar
los Juegos Olímpicos de Verano y Paralímpicos de Invierno.
2. El sufragio será en todo caso libre, igual, directo y secreto y se efectuará entre
los distintos componentes de los diferentes estamentos previstos en el artículo 26 de los
presentes Estatutos.
3. Se reconoce la condición de electores y elegibles para la Asamblea General a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, en similares circunstancias a las señaladas para las
personas deportistas en el apartado a).
c) Los jueces/árbitros y juezas/árbitras, en similares circunstancias a las señaladas
para las personas deportistas en el apartado a).
d) Los clubes y entidades deportivas afiliadas a la FEDDI, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
4. Las personas representantes de cada uno de los estamentos definidos serán
elegidos por y entre los miembros de cada estamento.
5. El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los
cargos electos que pudiera corresponder a personas deportistas con incapacidad
declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los
representantes legales de las Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 52. Circunscripciones.
La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos y jueces y árbitros será
tal como disponga la orden ministerial vigente en cada momento, que regule los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39