Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 20479

Convocatoria de las reuniones.

1. Corresponde a la Presidencia de la FEDDI a iniciativa propia o de un tercio de la
Junta Directiva convocar las reuniones de ésta.
2. La determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión corresponderá
a la Presidencia de la FEDDI.
3. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con un plazo de antelación de
quince días y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del
orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria.
4. En casos de urgencia, se podrá convocar con setenta y dos horas de antelación,
telemática o telegráficamente.
5. La Junta Directiva podrá igualmente ser convocada por la Presidencia de la
FEDDI, mediante soporte informático, desarrollando sus sesiones, adoptando acuerdos y
emitiendo votos bajo el mismo sistema, que será objeto de desarrollo reglamentario el
cual en todo momento deberá preservar y garantizar todos y cada uno de los derechos
que los estatutos confieren a las personas, estamentos y miembros de la Federación.
6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria por
mayoría o en segunda convocatoria por un tercio de los asistentes.
7. Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres sesiones de Junta
Directiva.
Artículo 48.

Sesiones y adopción de acuerdos.

1. Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres sesiones de Junta
Directiva.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo
los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
3. Los miembros de la Junta Directiva de la FEDDI solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General, tomándose como referencia las establecidas para la función pública,
según lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 49. Actas.
1. De las reuniones de la Junta Directiva, la Secretaría General levantará Acta, y al
final de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor
inmediatamente.
2. El resto de los acuerdos y el Acta en sí, figurarán como primer punto del orden
del día de la siguiente sesión.
Responsabilidades.

1. La Presidencia de la FEDDI responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la FEDDI, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la FEDDI con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la FEDDI cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
2. Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
FEDDI responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen.

cve: BOE-A-2025-2852
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Artículo 50.