Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20485

las modificaciones técnicas aprobadas de cada especialidad deportiva para su
ratificación por la Asamblea General.
2. Las personas responsables de cada Comité Técnico por Especialidad serán
elegidos por la Presidencia de la Federación Española de Deportes para Personas con
Discapacidad Intelectual.
3. El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Vicepresidencia
Deportiva, pudiendo delegar en la Dirección Deportiva de la FEDDI.
4. Se podrán constituir en el seno de la Federación diversos Comités técnicos
específicos o agrupados de las diferentes especialidades desarrolladas por la FEDDI.
5. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los
acuerdos que tome en relación con los asuntos técnico-deportivos de su incumbencia o
que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDI.
6. El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán
sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDI.
7. En los Reglamentos Federativos se reflejará su funcionamiento y si procede, las
competencias delegadas por la FEDDI en estos Comités.
Artículo 61. Comité Médico-Psicológico.
1. Corresponde al Comité Médico-Psicológico el asesoramiento, dirección y control
médico de las iniciativas deportivas.
2. Estará presidido por la Vicepresidencia Deportiva que propondrá a la Junta
Directiva la designación de una persona licenciada en Medicina para la dirección del
mismo.
3. En la regulación de dicho Comité se establecerá que forme parte del mismo, la
Dirección Deportiva y especialistas médico-psicológicos de las Federaciones
Autonómicas que previa solicitud sean ratificados por la Presidencia.
4. Estará integrado por las respectivas asesorías médicas y psicológicas de las
distintas federaciones autonómicas, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Deportiva,
pudiendo delegar en la Dirección Deportiva, que será designada por la Presidencia de la
FEDDI.
Artículo 62. Comité de Jueces y Árbitros.
1. El Comité de Jueces y Árbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDI,
la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados
necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la
organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas
funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales.
2. La competencia del Comité de Jueces y Árbitros se extenderá también a los
jueces, demás personas auxiliares, y todas cuantas personas reglamentariamente
queden así definidas o asimiladas con independencia de su denominación.
3. El Comité de Jueces y Árbitros tendrá a su frente un presidente o presidenta,
designado por la Presidencia de la FEDDI. Sus funciones serán:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los Jueces y Árbitros en las competiciones de ámbito estatal e
internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación
Internacional.
f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDDI
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

cve: BOE-A-2025-2852
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