Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20377

Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEDDF, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDDF adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Artículo 13.

Delegaciones Territoriales.

1. Cuando no exista Federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDDF, ésta podrá establecer una Delegación Territorial para desarrollar la actividad
puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales,
integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia,
mediante procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
2. Las Federaciones deportivas autonómicas o, en su caso, las Delegaciones
Territoriales de la FEDDF, podrán desarrollar en su respectivo territorio, de acuerdo con
el artículo 48.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las actividades
propias que derivan de la promoción, desarrollo y organización de competiciones y
actividades deportivas de todas las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas
que estén reconocidas para la FEDDF, sin perjuicio del desarrollo que corresponda a las
modalidades y especialidades propias que la federación autonómica tenga reconocidas
en virtud del ordenamiento jurídico de la Comunidad, en su caso.
Artículo 14.

Separación y procedimiento aplicable.

1. Pueden producirse dos tipos de separación o desintegración de las Federaciones
de ámbito autonómico:

2. Las causas que generen la separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deben ser graves, no bastando una simple vulneración de los Estatutos de la
FEDDF, un quebranto aislado del deber de representación, un mero incumplimiento de
acuerdos de la Asamblea General o un retraso en el abono de cuotas. Ha de tratarse de
hechos continuados y trascendentes, que afecten sustancialmente a la gestión y
promoción general de las especialidades deportivas encomendadas a la FEDDF en
coordinación con las Federaciones autonómicas.
3. El procedimiento de separación forzosa de una Federación de ámbito
autonómico deberá ser contradictorio y contar con las debidas garantías para la citada
Federación cuya desintegración se pretende.
4. Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, bien de oficio bien a solicitud del 30
por 100 de asambleístas. La Comisión Gestora no será competente, durante el proceso
electoral, para incoar un procedimiento de separación.
5. La Junta Directiva designará, en su acuerdo, un instructor o instructora, que,
asistido por un secretario o secretaria, será la persona encargada de tramitar el
procedimiento.
6. La persona instructora recogerá la documentación y los testimonios relativos a la
causa en que se funda la propuesta de separación, dando traslado del expediente a la
Federación de ámbito autonómico afectada por el plazo que se prevea, no inferior a 15
días hábiles, para que, como trámite de audiencia, formule las alegaciones que procedan

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

a) Separación voluntaria.
b) Separación forzosa.