Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

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y aporte o proponga las pruebas que considere oportunas, que se practicarán de
considerarse pertinentes.
7. Concluido el expediente, la persona instructora lo remitirá, con su informe, a la
Junta Directiva, que acordará bien el archivo de las actuaciones, bien su traslado con
propuesta de separación al órgano competente para decidir su procedencia que será la
Asamblea General.
8. El acuerdo de separación habrá de ser adoptado con los requisitos y exigencias
que prevean los Estatutos y Reglamentos de la FEDDF.
9. Posteriormente, la FEDDF notificará el acuerdo de separación a la Federación
autonómica.
10. En caso de que la separación comporte una modificación estatutaria de la
FEDDF, la comunicación a la Federación autonómica será un acto de trámite, ya que el
acuerdo no surtirá efectos en tanto no sea ratificado por el Consejo Superior de
Deportes, de acuerdo con los artículos 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
Artículo 15.

Efectos de la separación.

1. Con la separación cesan las obligaciones que, en su condición de entidad
integrada, recaían sobre la Federación de ámbito autonómico, la cual deja de estar
sometida a los Estatutos y Reglamentos de la FEDDF, así como a los acuerdos de la
Asamblea General.
2. Desde que queda desintegrada, la Federación autonómica no tendrá que facilitar
a la FEDDF ningún tipo de información, solicitar autorizaciones o abonar cuotas,
quedando relevada de cuantas otras obligaciones pudiese establecer el convenio de
integración.
3. La Federación autonómica deja de ostentar la representación de la FEDDF en su
Comunidad Autónoma, cesando el presidente o presidenta de la territorial en la
Asamblea General de la FEDDF, en la que pierde su condición de miembro nato como
representante de la Federación autonómica.
4. La FEDDF, desde el momento en que se produce la separación, puede
establecer una Unidad o Delegación Territorial en dicha Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
5. Los miembros de la Federación autonómica separada no podrán participar en
actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, de
acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
6. La separación voluntaria de la Federación autonómica puede afectar a los
presentes Estatutos para adecuarlos a la realidad, suprimiendo, en su organización
territorial, la Federación separada y, si es el caso, incorporar la Delegación Territorial que
se establezca en la correspondiente Comunidad Autónoma.

1. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDDF deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
2. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los
términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

cve: BOE-A-2025-2850
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Artículo 16. Ratificación de los acuerdos.