Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20376

programación y desarrollo de las actividades deportivas. Trasladarán, también, a la
FEDDF sus normas estatutarias y reglamentarias, así como las correspondientes
modificaciones.
8. La integración de la Federación autonómica en la FEDDF supone la asunción de
la representación de ésta en su respectivo ámbito territorial. La FEDDF no podrá
establecer Delegaciones Territoriales o estructuras similares al margen de aquéllas.
9. Se dispondrá de un sistema específico para la solución de los conflictos de todo
orden que puedan plantearse entre la FEDDF y las Federaciones autonómicas
integradas, según lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
10. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte
de alguna de las Federaciones autonómicas integradas en la FEDDF, la Junta Directiva
de la FEDDF valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEDDF relativos a la organización
o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional de la que sea miembro la FEDDF. En el supuesto de
que se inicien negociaciones con dicho objeto, la FEDDF podrá suspender
cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie formal y
expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la FEDDF, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la FEDDF.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEDDF.
f) Se extralimite en la función de representación de la FEDDF en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la FEDDF, o los acuerdos de los órganos de la FEDDF.
h) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
FEDDF valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),
denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración.
En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente
o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las
sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario
de la FEDDF. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse
necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del
incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEDDF.
11. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDDF y las
Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.

cve: BOE-A-2025-2850
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